BASES Y CONDICIONES GENERALES
GRAN BONO COMPARTIR
“Fe, Esperanza y Caridad”
1. Denominación
La presente emisión se denomina Gran Bono Compartir, lema “Fe, Esperanza y Caridad”, y es una iniciativa de AMIGOS DEL SEMINARIO.
La recaudación será destinada a beneficio del Seminario Arquidiocesano de Rosario “San Carlos Borromeo”, compartiéndose además parte de lo recaudado con el Hogar San Roque y la Asociación Civil La Guarida de Itatí.
2. Emisión
Se emitirán 10.000 (diez mil) Bonos, numerados correlativamente del 0000 al 9999.
Cada Bono contará con:
- a) un número identificatorio único de cuatro cifras;
- b) un alias único y exclusivo para su pago;
- c) un registro, constancia, talón o base de datos que permita individualizar a su adquirente o tenedor legítimo.
La sola adquisición, tenencia, cesión o utilización del Bono implicará el pleno conocimiento y aceptación de las presentes Bases y Condiciones.
3. Valor del Bono y modalidades de pago
El valor del Bono será el siguiente:
- a) Pago contado promocional: desde el lanzamiento y hasta el 10 de junio de 2026, inclusive, el valor será de ARS 30.000 (pesos treinta mil).
- b) Pago contado regular: desde el 11 de junio de 2026 en adelante, el valor será de ARS 36.000 (pesos treinta y seis mil).
- c) Pago en cuotas: el Bono podrá abonarse en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas de ARS 6.000 (pesos seis mil) cada una, totalizando ARS 36.000 (pesos treinta y seis mil).
Los pagos se efectuarán mediante transferencia al alias único asignado a cada Bono, o por cualquier otro medio expresamente habilitado.
Podrá requerirse el comprobante correspondiente y/o verificarse administrativamente la acreditación del pago.
4. Vencimiento de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes, conforme al siguiente cronograma:
- Cuota 1: mayo de 2026
- Cuota 2: junio de 2026
- Cuota 3: julio de 2026
- Cuota 4: agosto de 2026
- Cuota 5: septiembre de 2026
- Cuota 6: octubre de 2026
5. Participación en los sorteos
Cada Bono participará en los sorteos mediante su número identificatorio de cuatro cifras.
La adjudicación de los premios se efectuará tomando en cuenta las últimas cuatro cifras de los resultados oficiales de la Lotería Nacional Nocturna, conforme al premio que corresponda en cada caso.
Los pagos no tendrán efecto retroactivo respecto de sorteos ya realizados.
6. Requisitos para participar en los sorteos mensuales
Participarán en los sorteos mensuales aquellos Bonos que, al momento del sorteo correspondiente:
- a) se encuentren totalmente abonados; o
- b) se encuentren al día con todas las cuotas exigibles hasta ese momento.
Se considerará que un Bono se encuentra al día cuando tenga canceladas todas las cuotas vencidas hasta ese momento, y el pago correspondiente se encuentre debidamente acreditado dentro del plazo previsto en estas Bases.
La falta de cumplimiento de esta condición impedirá la adjudicación del premio, aun cuando el número del Bono resultare favorecido.
7. Sorteos mensuales
Los sorteos mensuales se realizarán por Lotería Nacional Nocturna, conforme al siguiente cronograma:
- Al día al 10 de mayo de 2026: participa del sorteo del 13 de mayo de 2026
- Al día al 10 de junio de 2026: participa del sorteo del 13 de junio de 2026
- Al día al 10 de julio de 2026: participa del sorteo del 13 de julio de 2026
- Al día al 10 de agosto de 2026: participa del sorteo del 13 de agosto de 2026
- Al día al 10 de septiembre de 2026: participa del sorteo del 12 de septiembre de 2026
- Al día al 10 de octubre de 2026: participa del sorteo del 13 de octubre de 2026
Las cuotas mensuales vencerán el día 10 de cada mes. No obstante, a los exclusivos efectos de la participación en el sorteo mensual correspondiente, se admitirá la acreditación del pago hasta el día inmediato anterior al de dicho sorteo.
En cada uno de dichos sorteos se adjudicarán los siguientes premios:
- Primer premio: Philco TV 40” LED Smart HD Vidaa
- Segundo premio: Quint TV 32” Smart HD Google TV
La adjudicación se realizará confrontando las últimas cuatro cifras del primer premio y del segundo premio de la Lotería Nacional Nocturna con el número del Bono.
8. Participación de Bonos abonados totalmente
Todo Bono abonado en forma total participará, desde la acreditación de dicho pago, en todos los sorteos mensuales pendientes que correspondan conforme al cronograma, además del sorteo final, siempre que reúna las demás condiciones establecidas en estas Bases.
El pago total efectuado con posterioridad a la realización de un sorteo no generará derecho a participar en sorteos ya celebrados.
9. Sorteo exclusivo por pago total promocional
Participarán en un sorteo exclusivo aquellos Bonos cuyo pago total promocional de ARS 30.000 se encuentre abonado y acreditado hasta el 10 de junio de 2026, inclusive.
Dicho sorteo se realizará el 11 de junio de 2026, por Lotería Nacional Nocturna, participando cada Bono mediante su número identificatorio de cuatro cifras.
El premio será:
- Orden de compra por ARS 3.000.000 (pesos tres millones) en La Monumental de Capitán Bermúdez
La adjudicación se efectuará confrontando las últimas cuatro cifras del primer premio de la Lotería Nacional Nocturna con el número del Bono.
10. Sorteo final del Gran Bono Compartir
El sorteo final se realizará el 4 de noviembre de 2026, por Lotería Nacional Nocturna, participando cada Bono mediante su número identificatorio de cuatro cifras.
Para participar en el sorteo final será condición indispensable que el Bono se encuentre totalmente abonado y con pago acreditado hasta el día anterior al sorteo.
Los premios del sorteo final serán los siguientes:
- 1° premio: Auto 0 km Fiat Argo Drive 1.3 MT
- 2° premio: Viaje a Punta Cana para 2 personas, 9 noches, all inclusive
- 3° premio: Crucero a Brasil para 2 personas, 8 noches, all inclusive
- 4° premio: Moto 0 km Hero Pulse 200 cc
- 5° premio: Moto 0 km Corven Energy A/D R2 110 cc
- 6° premio: Orden de compra por ARS 2.500.000 en La Monumental de Capitán Bermúdez
- 7° premio: Orden de compra por ARS 2.000.000 en La Monumental de Capitán Bermúdez
- 8° premio: Orden de compra por ARS 1.500.000 en La Monumental de Capitán Bermúdez
- 9° premio: Orden de compra por ARS 1.000.000 en La Monumental de Capitán Bermúdez
- 10° premio: Orden de compra por ARS 500.000 en La Monumental de Capitán Bermúdez
La adjudicación de los premios del sorteo final se efectuará tomando, según corresponda, el primer premio, segundo premio y los premios subsiguientes del extracto oficial de la Lotería Nacional Nocturna, confrontando en cada caso sus últimas cuatro cifras con el número del Bono.
11. Bonos no vendidos o sin pago acreditado
Si el número favorecido por la Lotería Nacional Nocturna correspondiere a un Bono no vendido, el premio quedará vacante y no será adjudicado a ningún otro número.
Del mismo modo, si el Bono cuyo número resultare favorecido se encontrare vendido pero sin pago acreditado dentro del plazo exigido para el sorteo correspondiente, o no reuniere las condiciones de pago establecidas en estas Bases, el premio también quedará vacante y no será entregado.
En ninguno de estos supuestos el premio correrá a otro número, ni será reasignado, sustituido o adjudicado por corrimiento.
12. Adjudicación y acreditación del ganador
No será necesaria la presencia física del titular del Bono al momento de realizarse los sorteos.
Para el retiro de cualquier premio, el adjudicatario deberá acreditar debidamente su identidad y su titularidad legítima sobre el Bono favorecido, conforme a los registros, constancias y documentación que obren en poder de quien administre el Bono o que razonablemente se requiera.
13. Efectos de la mora
La falta de pago en término de una o más cuotas no producirá la anulación automática del Bono, pero impedirá su participación válida en aquellos sorteos respecto de los cuales no reúna las condiciones de pago exigidas por estas Bases.
14. Múltiples premios
La obtención de un premio no excluye al mismo Bono de participar y resultar beneficiario en otros sorteos posteriores, salvo disposición expresa en contrario establecida en estas Bases.
15. No canje de premios
Los premios no podrán ser canjeados por dinero en efectivo ni por otros bienes o servicios, salvo imposibilidad sobreviniente no imputable a quienes lleven adelante esta iniciativa, en cuyo caso podrá sustituirse por otro de igual o mayor valor económico.
16. Entrega de los premios
Los premios serán puestos a disposición de los ganadores a partir de los 7 (siete) días hábiles posteriores a la realización del sorteo correspondiente.
Podrán ser reclamados y/o retirados hasta los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha del respectivo sorteo.
Los premios que no fueren reclamados dentro de dicho plazo pasarán a ser propiedad de AMIGOS DEL SEMINARIO.
17. Publicación de ganadores
El detalle de los beneficiarios y los premios adjudicados podrá ser publicado en la página web oficial del evento, en las redes sociales oficiales y en cualquier otro medio de difusión que se disponga.
18. Responsabilidad por pérdida, extravío o sustracción
No se asume responsabilidad por las consecuencias derivadas de la pérdida, extravío, destrucción o sustracción de Bonos, ni por hechos ajenos a la voluntad de quienes lleven adelante esta iniciativa o de sus dependientes.
19. Impuestos y gastos
El Impuesto a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos, previsto por la Ley 20.630, así como todo otro tributo nacional, provincial o municipal/comunal de objeto similar, será soportado por AMIGOS DEL SEMINARIO conforme a la normativa vigente al momento de la efectiva entrega de los premios.
En caso de que el valor fiscal o imponible tomado para la determinación del tributo resultare superior al valor de compra del premio, el incremento correspondiente podrá quedar a cargo del ganador, conforme a la legislación aplicable.
Los costos de transferencia de dominio de automotores y motocicletas instituidos como premios estarán a cargo de AMIGOS DEL SEMINARIO, sin perjuicio de aquellos gastos personales, administrativos o extraordinarios que pudieran corresponder al adjudicatario por causas no imputables a aquél.
20. Transferencia del Bono
Toda transferencia de un Bono será válida siempre que sea comunicada por escrito antes de la fecha del sorteo correspondiente y que las firmas del anterior y del nuevo titular se encuentren certificadas por autoridad competente, tales como Juez de Paz, Escribano Público, Policía o Institución Bancaria.
En caso de transmisión mortis causa, los herederos deberán acreditar su calidad de tales mediante documentación auténtica suficiente emanada de autoridad judicial competente.
21. Conformidad del adquirente
La sola adquisición, tenencia, cesión o utilización del Bono implica el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases y Condiciones.
Los ganadores autorizan a AMIGOS DEL SEMINARIO a difundir sus nombres, imágenes y referencias vinculadas con los sorteos, sin derecho a compensación alguna, en la medida en que dicha difusión se vincule con la promoción institucional y publicitaria del evento.
Las imágenes, diseños, ilustraciones y fotografías incluidas en la documentación, piezas publicitarias, redes sociales, sitio web o material entregado a los adquirentes tienen carácter meramente ilustrativo, al solo efecto de identificar el tipo, marca o características generales del premio, careciendo de valor contractual específico.
22. Exhibición y disponibilidad de premios
Los premios físicos podrán ser exhibidos en el lugar, forma y tiempo que se determine, así como mantenerse en depósito hasta el momento de su entrega.
En caso de imposibilidad de entrega de un premio determinado por razones ajenas a la voluntad de quienes lleven adelante esta iniciativa, podrá sustituirse por otro de igual o mayor valor.
23. Comunicaciones oficiales
Toda comunicación relativa a sorteos, cronogramas, resultados, aclaraciones, ganadores y demás informaciones vinculadas con el Gran Bono Compartir podrá efectuarse por la página web oficial del evento, redes sociales oficiales o cualquier otro medio institucional que se determine.
24. Jurisdicción
Toda acción judicial emergente de la adquisición, tenencia, cesión, adjudicación o reclamo de premios vinculados al Gran Bono Compartir deberá promoverse ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Todo adquirente o tenedor de un Bono se somete, por la sola circunstancia de adquirirlo o poseerlo, a dicha jurisdicción, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
25. Norma final
La interpretación, validez y aplicación de estas Bases y Condiciones se regirá por las leyes de la República Argentina.
Toda situación no prevista expresamente en el presente será resuelta conforme a derecho.
AMIGOS DEL SEMINARIO